Condecoraciones al Señor del Mar Patrono Jurado y Protector del Callao

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Gobierno Regional del Callao

Otorgando la Condecoración
"Guarnición Guardia Chalaca"
en el Grado de Gran Cruz a la Venerada Imagen del
"Señor del Mar"
Patrono Jurado y Protector de la Provincia Constitucional del Callao


Acuerdo del Consejo Regional
Nº 017-2005-Región Callao-CR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2004-Región Callao-CR de fecha 23 de enero del 2004, se aprobó la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca", como máxima distinción que otorga el Gobierno Regional del Callao;

Que, según lo precisa el Art. 9º del Reglamento de la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca", ésta se otorgará en el Grado de Gran Cruz, a las Imágenes Religiosas Patronales del ámbito nacional, regional o local y otras personalidades o instituciones representativas;

Que, la imagen del Señor del Mar es uno de los íconos religiosos de leyenda y arraigo en la devoción popular de la Provincia Constitucional del Callao, vigente en esta localidad desde el año 1746;

Que, en 1875 se fundó la Sociedad de Cargadores y Sahumadoras del Señor del Mar, y se elaboró un programa para el acto procesional que se realiza anualmente los días 28 y 29 de Octubre;

Que, el Gobierno Regional del Callao debe rendir el homenaje que se merece la precitada Sagrada Imagen;

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en sesión extraordinaria celebrada el 01 de Setiembre del 2005, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Acuerda:

Artículo Primero: Otorgar la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" en el Grado de Gran Cruz, como testimonio de gratitud y filial devoción, a la Sagrada Imagen del "Señor del Mar", Patrono y Protector del Callao, que se venera en la Iglesia Santa Rosa del Callao.

Artículo Segundo: Disponer en forma excepcional que la medalla a otorgar a la Sagrada Imagen citada en el artículo precedente tenga un diámetro de 22 centímetros.

Artículo Tercero: Encargar a la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura las coordinaciones del caso para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto: Dejar en suspenso por esta vez, toda norma que se oponga al presente Acuerdo.

Artículo Quinto: Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobación del Acta.

Por Tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Rogelio Canches Guzmán
Presidente del Consejo Regional

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